Código de Buenas Prácticas: Garantías, soluciones y tranquilidad para tu hogar

Código de buenas prácticas

Cuando se solicita una hipoteca, es normal tener inquietudes. Por suerte, existen medidas que protegen a las familias y garantizan que, si las cosas se complican, el banco debe buscar soluciones. A continuación, explicamos de forma sencilla cómo funciona este sistema, qué ventajas ofrece y cómo se adapta a situaciones reales.

¿En qué consiste el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de reglas que siguen los bancos para ayudar a las familias en momentos difíciles, especialmente en lo que respecta a la vivienda habitual. Para poder acogerse a estas medidas es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que la entidad se haya adherido voluntariamente al Código, que la garantía del préstamo sea la vivienda habitual y que, en muchos casos, el precio de adquisición no supere los 300.000 euros, además de cumplir unos requisitos económicos denominados umbral de exclusión.

Las medidas se aplican de forma escalonada y, en términos generales, se dividen en tres fases:

Reestructuración de la Deuda

  • Período de carencia: En situaciones complicadas, se puede dejar de pagar la hipoteca hasta por 12 meses, lo que ofrece un respiro para reorganizar las finanzas sin la presión inmediata de cumplir con la cuota.
  • Mejora de condiciones: Durante un período de hasta cinco años, el banco puede rebajar los tipos de interés y alargar el plazo de pago, adaptando la cuota mensual a la realidad económica del cliente.

Medidas de Adaptación a la Situación Económica


    Estas alternativas se activan cuando, por ejemplo, se reduce el ingreso familiar –ya sea por pérdida de empleo, cambio a un trabajo con menor sueldo o por otros imprevistos–, obligando al banco a buscar soluciones. Entre las medidas destacan:

    • Adaptación de la cuota: Revisar el importe mensual, ya sea ajustando el tipo de interés o extendiendo el plazo del préstamo.
    • Carencias de pago: Suspender el pago del capital (y, en ocasiones, de los intereses) durante un período de hasta 12 meses, en caso de que sea imposible asumir la cuota.
    • Condonación parcial: Negociar la reducción de una parte de la deuda en situaciones muy difíciles. Disminuir el importe final a pagar consigue bajar la cuota mensual.

    Dación en Pago

    En el peor de los casos, se puede acordar la dación en pago, lo que significa que, en lugar de perder de inmediato la vivienda, se podrá permanecer en ella durante hasta dos años pagando una renta asequible, dando tiempo para reorganizar la situación personal y económica.

      Protección adicional con el Artículo 671

      Además de estas medidas, el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade una protección extra en caso de embargo. Según este precepto, en el momento del embargo el banco deberá adjudicarse la vivienda por, al menos, el 75% de su valor, siempre respetando el mínimo de tasación establecido al firmar la hipoteca. Esto garantiza que, aunque el valor de la vivienda disminuya, ésta siga siendo garantía suficiente para saldar la deuda. Y, si el valor resulta inferior al 75%, el banco no solo cubrirá la deuda, sino que también deberá abonarnos la diferencia

      ¿Qué significa esto para el cliente?

      En resumen, contar con el Código de Buenas Prácticas implica:

      • Más tiempo para reorganizarse: Con hasta 12 meses sin tener que pagar la hipoteca, se dispone del espacio necesario para ajustar las finanzas sin tanta presión.
      • Cuotas adaptadas a la realidad: Si los ingresos se reducen, el banco debe buscar alternativas –como extender el plazo o revisar el tipo de interés– para que la cuota se adecúe a la situación.
      • Protección del patrimonio familiar: Gracias al artículo 671, en caso de embargo el banco solo se quedará con una parte proporcional del valor de la vivienda, garantizando un mínimo que protege a la familia.
      • Asesoramiento cercano y personalizado: Todo el proceso se acompaña de un asesoramiento claro y profesional, que explica de forma sencilla todas las opciones disponibles.

      Estas medidas demuestran que el banco, al adherirse al Código, no actúa de forma desalmada, sino que está obligado a buscar soluciones que permitan a las familias continuar en su hogar, incluso en momentos complicados.


      Tabla Resumen de Requisitos y Medidas

      A continuación, se presenta una tabla extraída del documento oficial del Banco de España, que recoge de forma resumida los requisitos y las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas hipotecarias y para deudores en situación de vulnerabilidad:

      1. Se entiende que durante ese periodo de 4 años han sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, cuando la unidad familiar ha pasado a estar en alguno de los siguientes supuestos.
        • Una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
        • Una unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad,
          dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
        • Una unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.
      2. Se entiende que durante ese periodo de 4 años han sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, cuando la unidad familiar ha pasado a estar en alguno de los siguientes supuestos.
        • Una familia numerosa (de acuerdo con la definición que se haga en cada momento).
        • Una unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
        • Una unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
        • Una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
        • Una unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad ) o afinidad (padres, hijos, cónyuges, suegros, yernos y nueras, abuelos,
          hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos), y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
        • Una unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
        • El deudor es mayor de 60 años (aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar)

      Esta información se basa en la normativa vigente y en los documentos oficiales del Banco de España, para que las familias se sientan respaldadas y conozcan todas las alternativas disponibles en momentos de dificultad.

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