El registro obligatorio de agentes inmobiliarios en Andalucía ya es una realidad: qué está en vigor y cómo prepararse con tiempo

Desde el 24 de enero de 2026, el marco legal del sector inmobiliario en Andalucía ha cambiado.
Ese día entró en vigor la nueva Ley de Vivienda de Andalucía, una norma que, entre otras medidas, crea el registro obligatorio de agentes inmobiliarios.

Aunque a día de hoy no se puede exigir todavía la inscripción, la obligación ya está aprobada por ley y tiene plazos claros. La experiencia de otras comunidades nos da además una referencia bastante fiable de cuándo puede empezar a aplicarse en la práctica.

En este artículo te explicamos:

  • Qué está ya en vigor
  • Qué requisitos están definidos con cifras concretas
  • Qué queda pendiente
  • Y por qué lo más sensato es prepararse con calma, pero desde ahora

Una aclaración importante desde el principio

Conviene separar dos conceptos que a menudo se confunden:

  • La ley → ya está aprobada y en vigor
  • El registro operativo → aún debe desarrollarse por la Junta de Andalucía

Esto no es contradictorio. Es exactamente lo que ha ocurrido en otros territorios.

Fechas clave: qué ha pasado ya y cuándo debe estar en marcha

Vamos por partes, con fechas exactas.

📅 Publicación y entrada en vigor

  • Publicación en BOJA: 24 de diciembre de 2025
  • Entrada en vigor: 24 de enero de 2026

Es decir, la ley lleva en vigor desde hace solo unos días.

Desde ese momento:

  • El registro existe legalmente
  • La inscripción será obligatoria cuando esté operativo
  • El modelo de intermediación inmobiliaria pasa a estar regulado por ley autonómica

Fecha límite para que el registro funcione

La propia ley fija un plazo máximo:

➡️ La Junta de Andalucía tiene hasta el 24 de enero de 2028 para crear, regular y poner en funcionamiento el registro.

Ese es el límite legal. No significa que vaya a agotarse todo el plazo, pero marca un horizonte claro.

¿A quién afectará el registro obligatorio?

A todas las personas y empresas que ejerzan de forma habitual y remunerada actividades como:

  • Intermediación en compraventa de viviendas
  • Gestión de alquileres residenciales
  • Asesoramiento inmobiliario en el ámbito residencial

Incluye:

  • Agentes individuales
  • Agencias inmobiliarias
  • Franquicias
  • Sociedades mercantiles

En el caso de empresas, la ley exige que al menos una persona responsable cumpla los requisitos de capacitación y formación.

Requisitos con datos concretos (ya definidos en la ley)

Aquí es donde ya no hablamos de intenciones, sino de exigencias claras.

⃣ Capacitación profesional

Será necesario acreditar al menos una de estas vías:

  • Título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API)
  • Titulación universitaria relacionada (jurídica, económica, social, arquitectura o ingeniería)
  • Experiencia mínima de 4 años en intermediación inmobiliaria
  • Colegiación en un Colegio Oficial de API

⃣ Formación obligatoria: 100 horas

Este punto es especialmente relevante.

📚 Formación exigida por la ley:

  • 100 horas de formación específica
  • En intermediación, asesoramiento y gestión inmobiliaria residencial
  • Formación realizada en los últimos 4 años

👥 ¿A quién afecta?

  • A la persona titular o responsable
  • Y al menos al 50 % del personal que preste servicios inmobiliarios

No se trata de formación genérica: deberá ser acreditable y relacionada directamente con la actividad inmobiliaria residencial.

Seguro o garantía financiera

Será obligatorio disponer de:

  • Seguro de responsabilidad civil profesional, o
  • Garantía financiera que cubra las cantidades entregadas por clientes

Los importes mínimos se fijarán en el desarrollo reglamentario, pero la ley ya exige:

  • Transparencia frente al cliente
  • Identificación de la póliza o aval en los contratos o notas de encargo

Declaración responsable y buenas prácticas

La inscripción se realizará mediante declaración responsable, donde el agente declarará cumplir:

  • Capacitación
  • Formación
  • Seguro o garantía
  • Buenas prácticas profesionales
  • Ausencia de antecedentes penales relacionados con la actividad

La Administración podrá verificar estos extremos en cualquier momento.

¿Cuándo podría empezar a exigirse en la práctica? La experiencia de otros territorios

Aquí es donde las comparaciones ayudan.

Cataluña

  • Registro obligatorio (AICAT) operativo prácticamente un mes después de su regulación
  • Desde entonces, requisito imprescindible para ejercer

Comunidad Valenciana

  • Decreto aprobado en julio de 2022
  • Registro operativo en octubre de 2022 (unos 2–3 meses después)
  • Con un periodo transitorio de 1 año para que los agentes ya en activo se inscribieran

¿Qué nos dice esto para Andalucía?

Con prudencia, pero con realismo, la experiencia indica que:

  • Una vez se publique el reglamento andaluz, el registro no tardará años en funcionar, sino meses
  • Es razonable pensar en plazos de adaptación, especialmente para profesionales ya en activo
  • El límite legal es enero de 2028, pero no es habitual agotar el plazo máximo

Mensaje clave: tranquilidad, pero planificación

Hoy por hoy:

  • ❌ No te pueden exigir estar inscrito
  • ❌ No hay sanciones aplicables por no estar en el registro
  • ❌ No existe aún procedimiento de alta

Pero también es cierto que:

  • ✅ La obligación ya está aprobada
  • ✅ Los requisitos principales ya están definidos
  • ✅ El registro llegará

Por eso, lo más sensato es:

  • Revisar la formación del equipo
  • Planificar las 100 horas exigidas
  • Revisar el seguro de RC profesional
  • Ordenar documentación de experiencia o titulación
  • Adaptar contratos y procesos internos

Conclusión

El registro obligatorio de agentes inmobiliarios en Andalucía ya forma parte del ordenamiento jurídico desde el 24 de enero de 2026.

No es un cambio inmediato, pero sí un cambio estructural.
Y como suele ocurrir en estos casos, quien se anticipa trabaja con tranquilidad; quien espera, corre.

Informarse bien y prepararse con tiempo es, hoy, la mejor decisión profesional.

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